Plan Anual de Contratación
El Art. 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que contratarán durante este año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”.

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